La Parroquia Sagrado Corazón de Jesús se ha caracterizado desde sus inicios por ofrecer y prestar excelentes servicios a feligreses y solicitantes. Dentro de lo que más requiere nuestra comunidad se encuentra.
♦ MISAS FIJAS
♦ MISAS PLURINTENCIONALES
♦ MISAS EXTRAS
♦ MISAS DE AGUINALDO
♦ BAUTIZOS
♦ MATRIMONIOS
♦ ALQUILER CAPILLA
♦ EXEQUIAS
♦ EXPEDICIÓN DE PARTIDAS
♦ CERTIFICACIONES
♦ NOVENARIOS
♦ CURSOS PREMATIMONIALES
♦ LICENCIA DE MATRIMONIO-INFORMACIONES
Algunos de los servicios que ofrecemos deben cumplir requisitos para que se lleven a cabo. Ellos son:
REQUISITOS PARA EL BAUTISMO
- Participar de la debida catequesis pre Bautismal
- Registro Civil de Nacimiento de quien va a ser bautizado.
Padres:
Si los padres si son casados por la iglesia: partida de Matrimonio.
Si no son Casados: Registro civil de nacimiento de cada uno de los padres.
Padrinos:
Si son casados: Partida de Matrimonio
Si son solteros: Partida de Confirmación (ya que nos interesa certificar su vida cristiana)
Copias de las cédulas de ciudadanía
- Nombre de Abuelos Paternos y maternos
- El día del Bautizo traer el cirio
- Efectuar el pago correspondiente a inscripción de bautizo
Los Bautizos se celebran los últimos sábados de cada mes a las 11:00 a.m., en el templo y todos los requisitos documentales deben presentarse la semana anterior a la fecha definida para la celebración del bautismo.
REQUISITOS PARA MATRIMONIO
- Partida de Bautismo de los contrayentes
Es importante verificar que quienes contraen matrimonio estén bautizados, pues según el Can 842: “quien no ha recibido el bautismo no puede ser admitido válidamente a los demás sacramentos”. No obstante, es de vital importancia certificarse que no existe un Matrimonio Anterior por lo que se requiere que expresamente diga: “SIN NOTA MARGINAL DE MATRIMONIO”.
Si la partida de Bautismo proviene de una diócesis distinta a nuestra arquidiócesis debe venir Autenticada por la Diócesis de donde Provenga.
- Registro Civil de Nacimiento y Fotocopia de la Cedula de cada uno de los contrayentes
Estos documentos se deben confrontar, de manera que no haya discrepancia entre los documentos civiles y los eclesiásticos. En el caso de encontrarse alguna discordancia, es necesario que se hagan las respectivas correcciones antes de la celebración e inscripción del sacramento, para evitar futuras diligencias.
- Partida de confirmación de los contrayentes o nota marginal de confirmación en la partida de Bautismo.
Según el Can 1065 Los católicos aun no confirmados, debe recibir el sacramento de la confirmación antes de ser admitidos al matrimonio, si ello es posible sin dificultad grave.
Si los contrayentes o uno de estos, conviviendo en unión de hecho no se ha confirmado, no se le(S) ha de exigir la confirmación, pues es necesario que primero celebren el Matrimonio y posteriormente, bajo compromiso personal, el sacramento de la confirmación.
- Certificado del curso prematrimonial: La Iglesia se interesa por que los contrayentes reciban una adecuada preparación personal por la cual los novios se dispongan para la santidad y las obligaciones de su nuevo estado (Cfr. Can 1063 3°).
- Fotocopia de la Cedula de los testigos de la celebración. (no deben ser familiares de los novios)
- Fotos de los contrayentes
Una Foto de cada uno de los novios, si se van a casar en la misma parroquia que hace las informaciones.
Dos Fotos de cada uno, si hay que expedir las licencias matrimoniales, pues unas fotos quedaran en el expediente matrimonial y otras con la licencia matrimonial.
- Si hay hijos Bautizados: Partida de Bautismo de los hijos y Registro Civil de Nacimiento, con el fin de realizar la respectiva legitimación.
Nota: Los novios deben traer todos los documentos un mes antes, para luego ser citados con los testigos para realizar las informaciones prematrimoniales.